Es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, cuya finalidad es la renegociación de las deudas de la persona deudora, pudiendo determinarse nuevas condiciones de pago con los acreedores, como por ejemplo más plazo, menos tasa de interés o meses de gracia, entre otras; o la venta de sus bienes para el pago de sus deudas, en el que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como facilitadora de acuerdos entre el deudor o deudora y sus acreedores. De este procedimiento puede acceder toda persona natural que sea calificada como deudor, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Tener dos o más obligaciones (deudas) vencidas:
Por más de 90 días corridos.
Actualmente exigibles.
Que provengan de obligaciones distintas.
Que sumen en total más de UF 80.
2.- No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
Dentro de los documentos obligatorios que habrá que presentar se encuentran una serie de declaraciones juradas de distintas temáticas, pero quizás el más importante será la “propuesta de renegociación de todas sus obligaciones”.
El trámite es gratuito y no requiere el patrocinio de un abogado o abogada.
Sin perjuicio a lo anterior, acceder a este tipo de procedimientos puede mermar opciones crediticias futuras, sobre todo, si quedaron obligaciones sin cubrirse.
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